Régimen de Funcionamiento«La prosperidad duradera de las naciones es obra de la Ciencia y de sus múltiples aplicaciones al fomento de la vida y de los intereses materiales» (S. Ramón y Cajal) I.- Fundamentos de cReaTic- cReaTic es, antes que nada, una apuesta decidida por la creatividad y la innovación tecnológica como motores del progreso social y económico.
- cReaTic es un motor de innovación y un laboratorio tecnológico que tiene como principal misión la de promover el desarrollo, la financiación y la aplicación empresarial de ideas innovadoras, sirviendo de cauce de unión entre investigadores, inventores, empresas y centros tecnológicos.
- cReaTic es una idea original y un proyecto de la Fundación CTIC, desarrollado en colaboración con la Fundación LABoral Centro de Arte y Creación Industrial.
- La Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y de la Comunicación) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines la promoción del desarrollo de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y la comunicación.
- El objeto fundamental de cReaTic es la búsqueda de ideas innovadoras y la captación de empresas interesadas en su aplicación, arbitrando fórmulas y propiciando escenarios de entendimiento entre ambos para que negocien y ajusten sus respectivos intereses.
- Al propio tiempo, cReaTic funciona también como un foro tecnológico y de innovación destinado a ofrecer a inventores, investigadores, empresas y centros un marco adecuado para el desarrollo conjunto de nuevas ideas, así como a colaborar activamente con ellos en el diseño y ejecución de proyectos innovadores y la aplicación práctica de sus resultados.
- Entre las funciones de cReaTic se halla también la de proporcionar a sus miembros asesoramiento especializado en las diversas fases y procesos de la actividad innovadora, facilitando los procesos de desarrollo y ejecución, evitando en lo posible las situaciones de conflicto y arbitrándolo fórmulas tendentes a resolver las que pudieran producirse.
- La Fundación CTIC velará por el mantenimiento de la legalidad y el reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de las personas implicadas en el funcionamiento de cReaTic.
- La Fundación CTIC adoptará las medidas a su alcance para defender y preservar la titularidad de las ideas remitidas a cReaTic y proteger los legítimos derechos de todos los agentes implicados en los procesos de invención, adaptación y explotación de las mismas.
- La Fundación CTIC velará por la confidencialidad de los datos y documentos relativos a las ideas innovadoras que le son remitidas, así como de sus desarrollos tecnológicos, en el marco de cReaTic.
- La Fundación CTIC no será responsable de las infracciones que pudieran cometer los inventores, investigadores, empresas y centros tecnológicos participantes en cReaTic, con motivo de los diferentes procesos, aunque prestará todo su apoyo y colaboración a los titulares legítimos de las ideas frente a quienes hubieran usurpado sus derechos.
- Protección de datos personales
- Los datos personales de que tenga conocimiento la Fundación CTIC en el ejercicio de sus actividades en cReaTic se incluirán en un fichero y serán utilizados para favorecer y propiciar el funcionamiento del Laboratorio de Creatividad e Investigación Tecnológica cReaTic.
- La persona titular de esos datos tendrá reconocidos los derechos de acceso, rectificación o cancelación de sus datos, así como de oposición al uso de los mismos, conforme a la Ley, ejercitables mediante comunicación personal formulada por escrito a la dirección electrónica
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- La participación en cReaTic implica la aceptación de la presente cláusula y el consentimiento expreso de la cesión individualizada por la Fundación CTIC de sus datos de carácter personal a Empresas, Centros tecnológicos e Investigadores partícipes en cReaTic.
II.- Concepto de «idea innovadora»- cReaTic busca en la sociedad del conocimiento ideas innovadoras susceptibles de aprovechamiento empresarial, relacionadas con el campo de la informática, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
- Idea innovadora significa original.
- Una idea es original cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Se considera que una idea no está comprendida en el estado de la técnica cuando no ha sido divulgada en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
- De igual modo, se reconocerá carácter innovador a las ideas protegidas en España por un título de propiedad intelectual o industrial, siempre que no hubieran sido aún objeto de aplicación empresarial y su presentación en cReaTic no vulnere derechos de terceros.
- Una idea será susceptible de aprovechamiento empresarial o de explotación cuando se estime que su aplicación puede reportar oportunidades de negocio.
- Las ideas a desarrollar en cReaTic habrán de encuadrarse en -al menos- uno de los siguientes campos temáticos o líneas de actividad del Sistema. A saber:
- Interfaces Web de última generación.
- Movilidad e Independencia de dispositivo.
- Tecnologías semánticas.
- 4U (Universal o accesible para todos, centrado en el Usuario, Usable o con facilidad de uso y Útil).
- La Fundación CTIC se reserva la facultad de aceptar en cReaTic ideas innovadoras relacionadas con otros campos de las TIC que, por su entidad y altura inventiva, pudieran resultar de especial interés para el sector.
- En ningún caso podrán ser desarrolladas en cReaTic ideas ya comprendidas en el estado de la técnica, titularidad de un tercero distinto del solicitante.
III.- Búsqueda cReaTic de ideas innovadoras- Proceso de selección de ideas comunicadas por el Inventor o titular de las mismas.
- La comunicación de ideas innovadoras para su admisión en cReaTic deberá llevarse a cabo por el titular de las mismas, mediante escrito dirigido a la Fundación CTIC.
- Dicha comunicación irá acompañada de una breve descripción técnica de la idea, así como de la declaración de que se trata de una idea original y pertenece al comunicante, junto a la afirmación de que su introducción en cReaTic no supone ningún acto de divulgación de secretos industriales ni contraviene derechos de otras personas, eximiendo expresamente a la Fundación CTIC de toda responsabilidad por tales hechos.
- A la vista de esta primera comunicación, el Comité de Expertos designado al efecto por la Fundación CTIC comprobará el cumplimiento por la idea innovadora de los requisitos exigibles para su admisión en cReaTic. Acto seguido, rechazará o admitirá provisionalmente la idea innovadora en cReaTic.
- Cuando la idea innovadora hubiera sido admitida provisionalmente, el proponente solicitará su incorporación definitiva a cReaTic y remitirá a la Fundación CTIC una memoria o descripción técnica de aquélla, suficiente para que pueda ser entendida y desarrollada por un experto en la materia, especificando su contenido innovador, así como las ventajas de su explotación empresarial.
- Recibida la segunda Solicitud, el Comité de Expertos estudiará el contenido de la idea innovadora propuesta y el cumplimiento por la misma de los requisitos exigibles. Finalmente, decidirá sobre el rechazo o la admisión de la idea innovadora en cReaTic, procediendo acto seguido a la comunicación al proponente de la decisión adoptada.
- En caso afirmativo, se convocará al proponente de la idea innovadora para la suscripción de un Acuerdo de Colaboración con la Fundación CTIC en torno a las condiciones de su incorporación a cReaTic.
- Proceso de selección de Ideas comunicadas por Empresas partícipes en cReaTic.
- Las Empresas partícipes en cReaTic pueden tomar la iniciativa y proponer a la Fundación CTIC el desarrollo de determinadas Ideas Innovadoras en el marco de cReaTic.
- La propuesta de la Empresa contendrá una declaración expresa de que la Idea Innovadora es original y le pertenece, junto a la afirmación de que su introducción en cReaTic no supone ningún acto de divulgación de secretos industriales ni contraviene derechos de otras personas, eximiendo expresamente a la Fundación CTIC de toda responsabilidad por tales hechos.
- La Fundación CTIC suscribirá con la Empresa partícipe un Convenio de Colaboración Tecnológica para el desarrollo de la Idea Innovadora propuesta.
- Una vez suscritos por la Fundación CTIC el Acuerdo de Colaboración con el Inventor o titular de la Idea Innovadora o el Convenio de Colaboración Tecnológica con la Empresa proponente de la misma, la Idea Innovadora pasará a formar parte del Archivo de Ideas cReaTic.
- La admisión de una Idea en cReaTic se llevará a cabo sin perjuicio de tercero y sin garantía por parte de cReaTic en cuanto a la utilidad de su objeto.
IV.- Promoción cReaTic de Ideas Innovadoras- Acuerdo de Colaboración entre la Fundación CTIC y el Inventor o titular de la Idea Innovadora cReaTic.
- La Fundación CTIC se compromete a promover el desarrollo y la aplicación de la Idea Innovadora en el marco de cReaTic entre las Empresas que pudieran estar interesadas en su desarrollo y aplicación en el mercado.
- La Fundación CTIC asesorará al Inventor o titular de la Idea Innovadora a lo largo de estos procesos.
- El Inventor o titular de la idea innovadora autorizará a la Fundación CTIC para que proceda a la divulgación controlada de la misma en el marco y con las garantías de confidencialidad de cReaTic.
- El Inventor o titular de la Idea Innovadora se compromete a mantenerla en cReaTic y a no retirarla del mismo durante el plazo de dos (2) años. En casos excepcionales, la Fundación CTIC podrá disponer la liberación de una Idea Innovadora cReaTic en un plazo inferior.
- La Fundación CTIC tendrá derecho a percibir una contraprestación por sus servicios, siempre que hubieran reportado utilidad al Inventor o titular de la Idea Innovadora. La retribución de la Fundación CTIC consistirá, por lo general, en un porcentaje del valor de las prestaciones asumidas por la Empresa en orden al desarrollo de la Idea Innovadora cReaTic o a cambio de los derechos de su explotación.
- El Inventor o titular de la Idea Innovadora se obliga a no mantener ningún tipo de negociación, directa o indirecta por sí o por persona interpuesta, con las Empresas partícipes en cReaTic sin el conocimiento y la autorización expresa de la Fundación CTIC.
- El incumplimiento de este compromiso de exclusividad llevará aparejada la imposición de una pena indemnizatoria.
- La Fundación CTIC quedará exonerada expresamente de cualquier tipo de responsabilidad por la transgresión a cargo de la Empresa de los derechos del Inventor o titular de la Idea Innovadora.
- El Inventor o titular de la Idea Innovadora asumirá el riesgo de transgresión por parte de las Empresas partícipes en cReaTic de sus compromisos de confidencialidad y la vulneración por las mismas de los derechos de exclusiva que tuvieren sobre dicha Idea.
- En su caso, la Fundación CTIC proporcionará al Inventor o titular de la Idea Innovadora toda la documentación de que disponga para acreditar la infracción cometida por la Empresa transgresora.
- La Fundación CTIC se compromete a mantener informado al Inventor o titular de las Idea Innovadora de los contactos que mantenga en el marco de cReaTic para promocionar el desarrollo y la explotación de su Idea innovadora.
- Cuando lo considere conveniente para su protección, la Fundación CTIC instará al Inventor o titular de la Idea Innovadora a que solicite el correspondiente título de propiedad intelectual o industrial en defensa de sus intereses.
- Convenio de Colaboración Tecnológica entre la Empresa partícipe y la Fundación CTIC.
- La Fundación CTIC se compromete a colaborar con la Empresa en el desarrollo tecnológico de la Idea Innovadora propuesta y le proporcionará Investigadores para llevarlo a cabo.
- La Empresa proponente proporcionará a la Fundación CTIC una memoria o descripción técnica de la Idea Innovadora, especificando sus elementos originales y con información suficiente para que la misma pueda ser entendida y desarrollada por un experto en la materia.
- La Fundación CTIC quedará expresamente autorizada para proceder a la divulgación controlada de la Idea Innovadora en el marco y con las garantías de cReaTic.
- Selección de Investigadores.
- El Convenio determinará el nivel de cualificación y los conocimientos exigibles al Investigador o Investigadores que vayan a encargarse del desarrollo de la Idea Innovadora.
- La Fundación CTIC pondrá en marcha los mecanismos de cReaTic para la búsqueda de Investigadores y procederá a la preselección de los mismos, de acuerdo en su caso con los requisitos adoptados.
- La Fundación CTIC comunicará a la Empresa la identidad y el currículum vitae de los Investigadores preseleccionados para el desarrollo de la Idea Innovadora.
- La Empresa podrá solicitar la sustitución de los candidatos preseleccionados por la Fundación CTIC, cuando considere que su perfil no resulta adecuado para el desarrollo de la Idea Innovadora.
- La Fundación CTIC gestionará la contratación, directamente por sí o a través de tercero, de los Investigadores encargados de desarrollar la Idea Innovadora propuesta por la Empresa en el marco de cReaTic.
- Cuando así se hubiera previsto, la Fundación CTIC proporcionará a tales Investigadores la infraestructura y los medios técnicos necesarios para el desarrollo de su labor, disponiendo para ellos un lugar de trabajo en el Espacio cReaTic y facilitándoles el acceso a sus laboratorios.
- La Empresa proponente abonará a la Fundación CTIC una contraprestación por sus servicios de colaboración tecnológica, de acuerdo con lo estipulado de común acuerdo por ambas.
- La Fundación CTIC quedará exonerada expresamente de cualquier tipo de responsabilidad por la transgresión a cargo del Investigador o Investigadores seleccionados de los derechos sobre la Idea Innovadora de la Empresa proponente.
- La Empresa proponente asumirá el riesgo de transgresión por parte del Investigador o Investigadores de sus compromisos de confidencialidad y la vulneración por los mismos de los derechos de exclusiva que tuviere sobre dicha Idea.
- En su caso, la Fundación CTIC proporcionará a la Empresa proponente de la Idea Innovadora toda la documentación de que disponga para acreditar la infracción cometida por el Investigador o Investigadores encargados de su desarrollo.
- Por su parte, la Fundación CTIC también podrá tomar la iniciativa y proponer el desarrollo de sus propias Ideas Innovadoras en el marco de cReaTic.
V.- Búsqueda cReaTic de Empresas interesadas en el desarrollo y la aplicación de Ideas Innovadoras- cReaTic está abierto a la participación de Empresas con vocación innovadora, interesadas en el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), aportando sus conocimientos técnicos, experiencia profesional, visión de mercado y capacidad financiera.
- La Fundación CTIC se reserva el derecho a aceptar o rechazar la solicitud de participación en cReaTic de las empresas que insten su incorporación al Laboratorio de Creatividad e Innovación Tecnológica.
- La Fundación CTIC podrá invitar a incorporarse a cReaTic a determinadas Empresas, por su especial vinculación con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones; o tras el correspondiente proceso de selección.
- En cualquiera de ambos casos, la participación de Empresas en el Laboratorio de Creatividad e Investigación Tecnológica se formalizará mediante la suscripción con la Fundación CTIC de un Acuerdo de Participación en cReaTic.
- Acuerdo de Participación de Empresas en cReaTic.
- La suscripción de dicho Acuerdo supone la aceptación expresa por parte de la Empresa del régimen y las condiciones de Funcionamiento de cReaTic.
- La participación en el Laboratorio de Creatividad e Innovación Tecnológica da derecho a una Empresa a conocer las Propuestas cReaTic dirigidas al desarrollo y la aplicación de Ideas Innovadoras buscadas y gestionadas por cReaTic.
- Relación Web de Empresas cReaTic
- Las Empresas partícipes en cReaTic tendrán derecho a ser reconocidas como tales y a incluir su logo o denominación en la página Web de cReaTic.
- Las Empresas partícipes en cReaTic que propongan Ideas Innovadoras o tengan suscritos Acuerdos Estratégicos para el desarrollo y la aplicación de otras aparecerán como miembros o colaboradores activos de cReaTic, de forma especialmente destacada en la página Web de cReaTic.
- Por el contrario, la pasividad y falta de participación efectiva en cReaTic de tales Empresas, durante el periodo de tiempo establecido al efecto por la Fundación CTIC, determinará su salida de la página Web de cReaTic.
- Selección de campos de actuación.
- En principio, la Empresa seleccionará el campo o línea de actuación preferente dentro de los definidos como tópicos en cReaTic.
- La Empresa podrá también proponer a la Fundación CTIC la adición de nuevas líneas o campos de actuación en los que tuviere especial interés, dentro siempre del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
- En caso de seleccionar varios campos o líneas de actuación, la Empresa establecerá también un orden de prioridad entre ellos.
- La Empresa podrá modificar en cualquier momento los campos o líneas de actuación seleccionados para adaptarse a las variaciones de su estrategia empresarial, comunicándolo por escrito a la Fundación CTIC.
- La comunicación de las Propuestas cReaTic a las Empresas partícipes seguirá el orden de reparto y distribución que resulte de la preferencia otorgada por cada una de ellas al campo o línea de actuación de la Idea Innovadora.
- La Fundación CTIC podrá decidir que, por su interés, una misma Propuesta cReaTic sea comunicada simultáneamente a dos o más Empresas partícipes, dando lugar a un proceso de concurrencia entre ellas, que se decidirá a favor de la que realice la oferta económica o tecnológicamente más ventajosa para el desarrollo o la aplicación de la idea cReaTic.
- Deberes de confidencialidad y respeto a los derechos de explotación.
- La Empresa asume frente a la Fundación CTIC un compromiso de confidencialidad respecto del contenido y alcance de las Ideas Innovadoras que le hayan sido comunicadas por cReaTic. A estos efectos, las Ideas comunicadas a la Empresa tendrán el carácter de secretos industriales cuya divulgación constituirá un supuesto de competencia desleal.
- La Empresa se compromete asimismo a respetar los derechos que pudieran corresponder a los Inventores o titulares sobre las Ideas Innovadoras conocidas a través de cReaTic.
El alcance de uno y otro deber vendrá determinado por el grado de conocimiento que la Empresa tenga en cada momento del contenido de las Ideas Innovadoras.
- Se prohíbe a la Empresa entablar cualquier tipo de negociación –directa o indirectamente, por sí o por persona interpuesta- con el Inventor o titular de la Idea Innovadora cReaTic sin el conocimiento y la autorización expresa de la Fundación CTIC.
- La Empresa a la que se hubiera comunicado una Propuesta cReaTic contestará a la misma de forma explícita en el plazo máximo de treinta días.
- La Empresa justificará en todo caso su respuesta y expresará los motivos de la aceptación o rechazo de la Propuesta cReaTic.
- La aceptación por la Empresa de una Propuesta cReaTic dará derecho a la Fundación CTIC a percibir la contraprestación estipulada por sus servicios. La retribución de esta última consistirá, por lo general, en un porcentaje del valor de las prestaciones asumidas por la Empresa en orden al desarrollo de la Idea Innovadora cReaTic o a cambio de los derechos de su explotación. La Empresa quedará garante frente a la Fundación CTIC del pago de dicha retribución.
- La Empresa asumirá los riesgos propios del desarrollo y la puesta en práctica de la Idea Innovadora cReaTic.
- La Fundación CTIC no asumirá ningún tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera reportar a la Empresa el desarrollo y la puesta en práctica de una Idea Innovadora cReaTic.
VI.- Procesos de desarrollo y aplicación de Ideas Innovadoras cReaTic- cReaTic proporcionará a Inventores, Empresas y Centros de Investigación la ocasión de suscribir Acuerdos Estratégicos en orden al desarrollo y la puesta en práctica de las Ideas Innovadoras cReaTic, sirviendo de escenario de encuentro y proporcionándoles un marco seguro de negociación.
- La Suscripción de Acuerdos Estratégicos entre los diferentes agentes tecnológicos tendrá como marco cReaTic.
- Los Acuerdos Estratégicos relativos a las Ideas Innovadoras cReaTic serán suscritos directamente por los interesados. Tales Acuerdos podrán tener por objeto el desarrollo de la Idea Innovadora cReaTic, su efectiva puesta en práctica y explotación empresarial o a ambas cosas.
- La Fundación CTIC intervendrá como mediador en la negociación de los Acuerdos Estratégicos que vayan a establecerse entre las partes, colaborando con las mismas y asesorándolas en torno al contenido y alcance de tales Acuerdos; muy particularmente en las cuestiones relativas a la atribución o reparto de la titularidad jurídica de los derechos de explotación.
- cReaTic podrá facilitar a la Empresa la contratación de los servicios de investigación del Inventor o Inventores la Idea Innovadora, para que tomen parte activa en los procesos de desarrollo promovidos por dicha Empresa. A tal efecto, la Fundación CTIC celebrará con los Investigadores designados o la entidad a que pertenezcan contratos de investigación en el marco de cReaTic.
- El Acuerdo Estratégico podrá dar lugar a la constitución por los interesados de una sociedad de base tecnológica o Spin Off para la explotación, directa o indirecta, de la Idea Innovadora o de sus desarrollos posteriores.
- El Acuerdo Estratégico fijará el régimen de remuneración de la Fundación CTIC por sus servicios de mediación y asesoramiento en estas fases de cReaTic.
- La Fundación CTIC se reserva el derecho a participar, de acuerdo con las partes, en los procesos de desarrollo o explotación de las Ideas Innovadoras cReaTic.

La configuración jurídica de cReaTic ha estado a cargo de axlconsultores_mercantiles
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